Manifiesto y Estatutos
Manifiesto de Las Palmas en Bici
Quienes somos
Somos un colectivo dirigido a todos los usuarios de la bicicleta y a todas las personas que no la usan pero que les gustaría poder hacerlo si mejorasen las condiciones para ello en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Creemos que en esta ciudad se puede y se debe desarrollar un modelo más seguro y eficiente para el uso de la bicicleta como medio de transporte. Las instituciones públicas tienen que implicarse en esta tarea y habilitar más espacio para peatones y ciclistas, favoreciendo un entorno más humano y habitable.
Como colectivo, no conocemos jerarquías, por lo tanto, nos organizamos en forma horizontal, en grupos de trabajo independientes que apuntan a una tarea o área específica, y nos reunimos en asamblea a la hora de acordar temas en común, coordinar actividades, destinar recursos, y colaborar mutuamente con acción e ideas.
¿Por qué la bicicleta?
Como medio de transporte es insuperable en varios aspectos:
Transporte eficiente y económico: Es el medio de transporte mas eficiente en terminos de energía consumida por kilometro recorrido. Ademas, es el más rápido en la ciudad. Tambien ayuda a reducir la congestión de vehiculos, aspecto que en una isla tiene mas importancia si cabe, por el espacio limitado en que nos encontramos.
Medio ambiente: No contamina el aire ni hace ruido. Incrementar la cantidad de ciclistas combate el calentamiento global y ayuda a reducir la emisión de gases tóxicos. Asimismo, ayuda a reducir la dependencia de combustibles fosiles no renovables.
Equidad: Es económica de adquirir y mantener. Da gran libertad de movimiento.
Convivencia Urbana: Facilita el contacto humano. Promover el ciclismo en areas residenciales las hace mas amenas y gratas para sus habitantes.
Salud: Quienes regularmente pedalean ven como mejora su salud y la de su comunidad, reduciendo la contaminación del aire, y los gastos en salud pública. El estrés automovilistico resulta ajeno al ciclista, pues este pedalea a su propio ritmo. Además, es un gran estimulante para el metabolismo; el ejercicio pasa a ser parte integral de la vida cotidiana.
Que queremos
- Ser reconocidos legal y socialmente como usuarios legitimos de las vias.
- Crear un entorno para bicicletas seguro, dentro y fuera de las vias.
- Educar e informar a todos los usuarios de las vias sobre una actitud responsable.
- Promover una comunidad mas saludable.
- Tener instalaciones adecuadas a partir de un modelo vial apropiado.
- Incrementar la proporcion de viajes desde y hacia el trabajo y estudio.
- Reducir la tasa de accidentes, eliminando las fuentes de peligro y pacificando el trafico.
- Dirigir el gasto publico de forma sensata hacia estos objetivos.
Como lograrlo
Promover y potenciar el uso de la bicicleta como un medio de transporte urbano legitimo (ademas de eficiente, compatible con el medio ambiente y la salud de las personas) requiere de nuestra accion desde varios frentes. Estos son:
1. Planificacion:
Este debiera ser el punto de partida para cualquier tarea que queramos emprender. Se requiere de una constante informacion de la realidad local y global, por medio de: estudios de instituciones u organizaciones (sistema vial, accidentes, etc.), internet, sondeos de opinion, elaboracion de encuestas…
- Evaluacion del actual sistema de transporte y las condiciones existentes para desplazarse en bicicleta en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Determinar las necesidades e intereses de la comunidad (ya sea ciclista o no).
- Establecer metas a futuro, apropiadas y realistas. Reevaluar las prioridades.
2. Diseño e Ingeniera:
Exigir mejoras al sistema, compatibles con la bicicleta, de acuerdo a entornos especificos (urbano en general, residencial, etc). Esto contempla medidas como el desarrollo de redes ciclistas (carriles para bicis o de uso compartido con carriles para transporte publico, rutas seguras, aparcamientos…)
3. Fomento:
Esto significa masificar e incentivar el uso de la bicicleta entre quienes tienen reservas referentes a su seguridad personal. O al menos lograr que se tenga una actitud positiva con respecto al ciclismo.
- Hacer ver el lado divertido de usar la bici: concentraciones mensuales por la ciudad, organizar paseos fuera de la ciudad, etc.
- Difusion: Aprovechar los medios de comunicacion masivos, panfletos, tripticos, boletines, encontrar espacio en eventos culturales, de difusion publica, publicar mapas de rutas, llevar a cabo acciones directas no violentas que llamen la atencion, etc.
4. Educacion:
Esta debiera estar orientada principalmente a tres grupos:
- Ciclistas: Incrementar las habilidades para pedalear en forma segura, eficiente y responsable. Informacion basica sobre el mantenimiento de la bici, reglas del transito, vestimenta, derechos legales y otros.
- Comunidad en general y automovilistas en particular: Campañas de concienciacion e informacion.
En todos los grupos se fomentara el respeto mutuo entre los distintos medios de transporte. Es necesario desarrollar esquemas de cooperacion con escuelas, universidades, empresas y comunidad en general. En cuanto a la seguridad:
- Promover la importancia de vestir ropa visible y protectora (p.ej., guantes), y la utilizacion de reflectores, luz delantera blanca y luz trasera roja.
- Insistir continuamente en la utilizacion de casco, y su correcta utilizacion.
- Exigir las mejoras necesarias al sistema de transporte y su infraestructura, para aumentar la seguridad de los ciclistas. Advertir sobre sus carencias.
Conclusión
Este manifiesto no pretende ser un compendio exhaustivo de todas las acciones a realizar. Mas bien, traza las lineas generales en las cuales encauzar nuestros esfuerzos, y solo enumera posibles acciones a manera de ejemplo. Precisamente, es parte de la planificación definir cuales seran las metas y tareas en detalle.
Aunque actualmente esta visión global, o un interés real de las instituciones en desarrollarla no exista, no es impedimento para emprender pequeños proyectos realizables que a menudo marcarán una diferencia. En otras palabras, con independencia de que no renunciamos a un cambio de modelo urbano mas ambicioso, se puede conseguir, por ejemplo, que se implante una red de carriles bici en las areas de más facil acceso; que se instalen estacionamientos de bicis decentes en determinadas zonas de la ciudad (facultades, institutos, zonas comerciales, bibliotecas…). Tales proyectos, si estan bien logrados, pueden generar interés en hacer mayores esfuerzos y crear aquella visión exhaustiva.
Hay que dar un primer paso, y aunque la presión directa a las administraciones públicas juega un papel importante, no es determinante. La mayor parte recae solo en nuestra propia capacidad de lograr hacer del ciclismo una actividad digna de ser tomada en cuenta por la mayor cantidad posible de personas, y sobretodo, ser considerada seriamente como una opción de transporte válida y conveniente.
Te invitamos a participar en “Las Palmas en bici” o en otras agrupaciones de ciclistas urbanos (ojala fueramos más) para ir avanzando hacia estos objetivos.
Nuestros Estatutos
COlectivo Canario de Amigos de la BIcicleta, Las Palmas en Bici (en siglas: Cocabi)
Denominación, fines, domicilio y ambito:
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION (1) Colectivo Canario de Amigos de la Bicicleta Las Palmas en bici se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
(1)Artículo 8. De la LO 1/2002: Denominación.
1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
1. Defender la bicicleta como medio de transporte urbano alternativo, sostenible, saludable, ahorrativo y no contaminante.
2. Promover su uso habitual en la ciudadanía canaria para tender hacia una movilidad sostenible en/entre nuestros núcleos poblacionales.
3. Colaborar con las instituciones, iniciativas ciudadanas y grupos ecologistas que luchan por conseguir una sociedad más sostenible, humana y solidaria para el conjunto de la ciudadanía.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Actividades formativas y de difusión: charlas, conferencias y cursillos de aprendizaje en el manejo de la bicicleta.
2. Actividades de información: comunicados y ruedas de prensa, publicación de artículos, redacción de documentos, alegaciones, boletines, etc.
3. Actividades de recaudación de fondos y de prestación de servicios.
4. Marchas periódicas en bicicleta.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, C/ Senador Castillo Olivares nº 31, localidad de Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas, DP. 35003 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es insular, en la isla de Gran Canaria.
(2) Si no fuera de ámbito estatal, se concretará la Comunidad Autónoma de, la provincia, etc.
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de 6 vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año. (2).
(2) Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y asó como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una semana.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con
capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
En las Asociaciones Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es la comprendida entre los catorce años cumplidos y treinta sin cumplir. ( R.D.397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles. ( B.O.E. núm.102, 28488). No obstante, los miembros de los órganos de representación deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar (art11.4 LO 1/2002).
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lócito.
Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 0 euros (o bien, la Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social).
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a un colectivo ambientalista o ecologista a elegir en el ámbito de la Comunidad Autónoma).
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
D. Tomás Güemes Sánchez, Secretario del Colectivo Canario de Amigos de la Bici Las Palmas en bici expone: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 18 de Junio de 2003
En Las Palmas de Gran Canaria , a de Junio de 2003
Fdo.: Tomás Güemes Sánchez Fdo.: Juan Sixto Henríquez Betancor
El Secretario El Presidente